Circular Informativa COVID 19 - Aplazamientos en la AEAT

Lunes, 16 Marzo, 2020
Madrid, 16 de marzo de 2020 Estimado cliente: Siguiendo con la circular que le hemos enviado del RD 463/2020,a continuación, resumimos las medidas de flexibilización para PYMES y autónomos.

Con carácter de urgencia se publica en el B.O.E., con fecha 13 de marzo, el Real Decreto Ley 7/2020 de medidas de flexibilización para PYMES y autónomos por el que se autoriza el aplazamiento a seis meses (pago único) a contar desde la fecha final del plazo ordinario de presentación de los impuestos cuya obligación de pago esté comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (IVA, IRPF, IMPUESTO DE SOCIEDADES...), siempre que el volumen de operaciones en 2019 no supere los 6.010.121,04 € .

Las PYMES Y AUTÓNOMOS, que quieran aplazar alguno de los modelos incluidos en este Real Decreto, tendrán que realizar sus declaraciones por el procedimiento habitual, para ello, nos lo tendrá que indicar expresa y claramente, para proceder a la presentación de la autoliquidación correspondiente como aplazamiento ante la AEAT, la cual se realiza como siempre, con la única salvedad de que en “Motivo de la solicitud”, se hará constar “Aplazamiento RDL”. Atentamente,

 

 

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