Circular Informativa COVID 19 - Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria

Lunes, 16 Marzo, 2020
En Madrid, a 16 de marzo de 2020 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estimado cliente,

Adjuntamos a la presente el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma durante 15 días naturales.

En este marco, se encuadran las medidas de acción del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Dentro de estas medidas de contención se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

En el anexo del Real Decreto se relacionan las actividades cuya apertura al público quedan suspendidas.

Las empresas que se encuentren en esta situación pueden presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor con el fin de que los empleados afectados puedan percibir el
desempleo durante el periodo en que se mantenga la suspensión de la actividad.

Al estar ante una situación extraordinaria la confección, tramitación y gestión de dicho expediente, conllevará unos pequeños honorarios en función del número de empleados afectados.

Sin otro particular,

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