ANDALUCÍA
Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus COVID-19. (BOJA de 17 de marzo de 2020).
- Se bonifica al 50 por 100 la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo. • En los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones que finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, se ampliará en 3 meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
- Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
- En el caso de hechos, actos o contratos sujetos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.
- Además de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con la ley de Procedimiento Administrativo Común, también estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la realización de cualquier trámite, los siguientes sujetos:
- Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
- Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales en el marco de la colaboración social regulada en la Ley General Tributaria.
ARAGÓN
Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de marzo de 2020).
- Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
- Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. A tal efecto, la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones realizada por el personal al servicio de la Dirección General de Tributos implicará la autorización para que la Administración Tributaria efectúe la presentación telemática de las mismas, en la forma y con las condiciones que establezca el Director General de Tributos.
CANARIAS
Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.
- Se amplía en 2 meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.
No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma
- Se amplía en 2 meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
- Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma y también se amplía la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.
- Respecto a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta aplicable la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, salvo lo relativo a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.
CASTILLA Y LEÓN
Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOCYL de 20 de marzo de 2020)
- Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
- Resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad al 20 de marzo de 2020 como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de dicha fecha y su vigencia se extenderá hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.
CATALUÑA
Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (DOGC de 13 de marzo de 2020).
- De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.
Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica (DOGC de 19 de marzo de 2020).
- En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La Agencia Tributaria de Cataluña también ha publicado en la sede electrónica preguntas frecuentes en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las derivadas de la recaudación en vía ejecutiva, con la información más actualizada sobre los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones, suspensión de los plazos en los procedimientos tributarios, recursos administrativos y de procedimiento inspector.
REGIÓN DE MURCIA
Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos (BORM de 20 de marzo de 2020). Con motivo de la crisis sanitaria originada por el coronavirus (COVID-19) y para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se amplía el periodo voluntario de pago de los siguientes tributos:
(ver foto adjunta)
COMUNIDAD VALENCIANA
La Agencia Tributaria de Valencia (ATV) debido a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, ha regulado una serie de acciones.
- Se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecen cerradas durante el estado de alarma.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha:
- El plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.
- El vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los plazos anteriores que se abran a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.
No obstante, si se atiende el requerimiento o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos
- Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- En relación con la presentación de autoliquidaciones si el vencimiento del plazo para la presentación y pago de alguno de los siguientes impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos más allá de la finalización de dicho período:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Tributos sobre el Juego.
- El contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para las que se indican a continuación, para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se está tramitando la norma.
- Modelos que tienen habilitada la tramitación telemática propia:
- Modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos en los que la documentación complementaria anexa sea notarial.
- Modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares.
- Modelo 045 Tasa fiscal sobre el juego: máquinas o aparatos automáticos.
He escogido la normativa de determinadas comunidades, no de todas, y las he elegido fundamentalmente, en orden a la implantación geográfica de nuestros clientes.
Por esa razón, si alguien estuviese interesado en la normativa de alguna comunidad en concreto, que no haya recogido en esta circular, que por favor me lo diga.
Por ultimo no hay normativa publicada que conozca a día de hoy de la comunidad de Madrid, salvo error u omisión.
Jose Manuel Ortiz
Socio Director de Iberolex Asesores.