Para poder considerar el despido como procedente, las ausencias deben alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que en los doce meses anteriores el empleado haya faltados a su puesto de trabajo un 5% del tiempo correspondiente a las jornadas hábiles.
También encaja si en el último año ha faltado el 25% de las jornadas hábiles durante cuatro meses discontinuos. Si el despido es procedente, al trabajador le corresponderá la indemnización legal de 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades. Si no lo es, será improcedente y la empresa deberá pagar una indemnización mayor o reincorporar al empleado a su puesto.”
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