Circular informativa COVID 19 - Prestación extraordinaria dirigida a Trabajadores Autónomos

Lunes, 23 Marzo, 2020
Madrid, 20 de marzo de 2020 Estimado cliente: Le informamos que la solicitud de prestación extraordinaria dirigida a los Trabajadores Autónomos (cobro de prestación de un mes, prorrogable de acuerdo a las condiciones del RDL del COVID-19 y exención de pago de la cuota) deberá de tramitarse a través de la MUTUA en la que esté afiliado mediante solicitud y aportación de documentación por vía telemática.

El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR EL AUTÓNOMO PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN?

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.

 

  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

 

  • En el supuesto que su actividad no se vea suspendida tendrá que acreditar al menos una reducción del 75% de su facturación.

 

  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

¿QUÉ COBRA EL AUTÓNOMO COMO PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CATA?

  • La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual.

 

  • Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.

 

  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

La documentación necesaria para la tramitación es la siguiente:

  • Solicitud prestación por cese de actividad.

 

  • Comunicación original de datos al pagador (Mod. 145 IRPF).

 

  • Declaración jurada.

 

  • Declaración de rendimientos.

 

  • DNI (a efectos de comprobación).

IMPORTANTE

Nos indican las propias Mutuas que, ante las variaciones constantes que se están produciendo en relación al procedimiento y dado que no existe plazo para la solicitud, se espere un corto período de tiempo para la tramitación. Por lo anterior nos pondremos nuevamente en contacto con Vd. para informarle a la mayor brevedad posible.

Atentamente;

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