Dichas suspensiones/reducciones de los contratos de trabajo se pueden canalizar a través de dos vías, una a través del art. 22 o a través del art. 23 de dicho decreto del día 18.
El procedimiento a seguir a través del art. 22 es más ágil pero bastante restrictivo.
Estas suspensiones y reducciones de contrato las podrán solicitar las empresas que tengan una causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de actividad del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia de público, etc.
A modo de ejemplo, una empresa que se dedique EXCLUSIVAMENTE al mantenimiento de hoteles, al cerrar estos por orden del Gobierno, esta empresa, indirectamente por dicha orden se vería obligada al cese total de actividad. Otro ejemplo, una empresa que tiene permitido trabajar, pero está dentro de un centro comercial que obligan a cerrar.
El otro procedimiento, a través del art. 23 del Decreto, será el más normal: La caída actividad/ventas.
Este procedimiento es más formal, y aunque lo han abreviado hay que seguir determinados pasos, muy resumidos:
1º Comunicación individual a cada trabajador de la empresa que va a solicitar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. En dicha comunicación se les indica, si no existe delegado de personal, que tienen que nombrar a tres trabajadores, para formar parte de la comisión negociadora frente a la empresa, si la empresa tiene tres o menos la conformará la totalidad de la plantilla. Dicha comisión negociadora deberá estar formada en el plazo máximo de 5 días, en esta comunicación se le indica la fecha de inicio del periodo de consultas que no deberá exceder de 7 días.
2º Inicio de periodo de consultas y acta final.
Evidentemente, si hay acuerdo, se pueden acortar los
plazos.
Estos ERTES son muy flexibles, puede ser suspensión total
de contrato, reducción de jornada, parte de la plantilla suspensión, parte reducción, etc. Si en un momento determinado nos hace falta un trabajador para un trabajo puntual, se le puede sacar del ERTE y luego volver, etc., insisto son muy flexibles.
Si están interesados, ruego nos lo comunique a través de nuestro correo-e, administracion@iberolex.com, indicando la empresa y un número de teléfono de contacto, y nos pondremos en comunicación en el menor tiempo posible.
Aconsejamos solicitar una suspensión-reducción de 30-45 días, y por supuesto, si la situación cambia, se puede dejar sin efecto en cualquier momento.
Un cordial saludo