Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit», COM(2016) 587 final, de cobertura universal de la banda ancha a velocidades de más 100 megabits por segundo (Mbps).
Asimismo, estas actuaciones se enmarcan dentro del objetivo temático 2 de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, sobre mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, referido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En concreto, estas actuaciones han sido explícitamente incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, respetando los principios generales de la ayuda establecidos en el citado reglamento y que se cofinancia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).