PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
La consecuencia es que empezarán a contarse de nuevo los plazos que quedaron interrumpidos, cuando se decretó el estado de alarma el pasado 14 de Marzo de 2020
PLAZOS ADMINISTRATIVOS SUSPENDIDOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
La consecuencia es la misma del punto anterior.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE DERECHOS Y ACCIONES SUSPENDIDOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
La consecuencia es la misma de los puntos anteriores
Atentamente;
Jose Manuel Ortiz
Abogado.
Socio-Director.