La empresa garantizará el registro diario de jornada de todos los empleados, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Entrada en vigor: 12 de mayo de 2.019.